viernes, 19 de septiembre de 2014
Como propietario de un bien inmueble en régimen de propiedad horizontal dentro de una comunidad de propietarios, desde la publicación de la Ley 2/2006 en la Comunidad Autónoma Vasca, se vienen obligados a mantener en condiciones de uso y habitabilidad sus inmuebles y por ende sus edificios.
Nuestra vivienda es un bien privativo del que en mayor o menor medida venimos ocupándonos y actualizando según nuestra capacidad económica, pero además como propietarios del bien común que representa el edificio, también venimos obligados a mantener y conservar este.
Los elementos comunes de un edificio son cosa de todos y de evitar su deterioro y envejecimiento dependerá mantener durante su vida útil las prestaciones de seguridad y funcionalidad para las que fueron construidas a lo largo de su vida útil.
La INSPECCIÓN periódica y un buen MANTENIMIENTO permitirán CONSERVAR nuestro edificio. Un pequeño coste asociado al mantenimiento evitará incurrir en obras de reparación, sustitución, renovación y/o rehabilitación integral con el aumento progresivo de costes que supone cada una de ellas, y los perjuicios que en definitiva crea a los usuarios del mismo.
El 21 de septiembre de 2006 entró en vigor la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo art.200 se refiere a la inspección periódica de construcciones y edificaciones. Ésta establece que los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial, de antigüedad superior a 50años, deberán encomendar a un técnico facultativo la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación cada 10años.
A fecha de hoy, el Gobierno Vasco ha regulado las Inspecciones Técnicas de los Edificios en la CAPV y ha establecido un programa calendario que obliga a los edificios a contar con una ITE.
Regulación por DECRETO 241/2012, publicado el 14-12-2012, ampliado por ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, por el que se regula la ITE en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada el 18-11-2013 y modificado por DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, publicado el 30-05-2014.
Más allá de la propia Inspección que ha de pasar el edificio y de resolver la subsanación de deficiencias que esta haya podido poner de manifiesto, la ITE tiene como objetivo último a un año máximo de la emisión de esta, el establecimiento de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio, si este no dispone previamente de un Libro de Edificio.
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